La colaboración no alcanzó: rechazaron reducir una pena por más de 23 kilos
El Tribunal Oral Federal N°1 descartó por unanimidad el pedido de un acusado que había aportado información. La causa también dejó bajo análisis el alcance de esos datos y la responsabilidad de cinco acusados.

El Tribunal Oral Federal N°1 rechazó por unanimidad reducir la pena de uno de los acusados en la causa por más de 23 kilos de marihuana. Además, consideró acreditada la responsabilidad penal de los cinco acusados y descartó los planteos de sus defensas.
Según las estimaciones presentadas durante el debate, los más de 23 kilos de marihuana podían utilizarse para elaborar cerca de 55 mil dosis.
Los investigadores señalaron que todos residían en el barrio Santa Ana de la ciudad de Salta y esperaban obtener ganancias económicas con la operación. También advirtieron que la organización comenzaba a establecer vínculos con otras estructuras narcocriminales de la región.
Durante el juicio, uno de los acusados reconoció, en el marco de un acuerdo de colaboración, que “la droga era de todos”. Las defensas sostuvieron que sus representados desconocían que había droga oculta en el segundo automóvil, pero el tribunal rechazó ese argumento.
En la audiencia para definir las penas, el Ministerio Público Fiscal había pedido condenas superiores a las finalmente impuestas, salvo en el caso de Tapia, para quien coincidió con una pena de 6 años y 6 meses. Los pedidos fueron:
- 7 años y 6 meses para Silva.
- 7 años para Di Bez.
- 6 años y 6 meses para Cancino.
- 4 años para Vicente.
- 6 años y 6 meses para Tapia.
La fiscalía también solicitó decomisar el Renault Logan utilizado como coche puntero. El tribunal ordenó el decomiso.
La cantidad de droga fue uno de los argumentos para fundamentar las penas. Según las estimaciones presentadas durante el debate, los más de 23 kilos de marihuana podían utilizarse para elaborar cerca de 55 mil dosis.
Otro punto discutido fue el pedido de reducción de pena para un acusado cuya identidad se mantuvo bajo reserva. Su defensa sostuvo que había colaborado con información sobre una persona que presuntamente se dedicaría al transporte y la comercialización de estupefacientes en el barrio Santa Ana.
Dos investigadores de la Policía de Salta declararon sobre las tareas de verificación. Dijeron que la persona mencionada ya era conocida en el barrio, pero aclararon que las investigaciones no habían arrojado resultados positivos hasta ese momento y seguían en curso.
La fiscalía consideró que el acuerdo no había sido eficaz y que no correspondía aplicar la reducción prevista en el artículo 41 ter del Código Penal. El tribunal rechazó el planteo y sostuvo que la información debía ser concreta: no alcanzaban datos vagos o de público conocimiento, sino que debían permitir individualizar hechos, lugares, personas o circunstancias que la investigación desconociera o no pudiera verificar por sus propios medios.
El debate se desarrolló entre julio y fines de septiembre. El Tribunal Oral Federal N°1 estuvo integrado por las juezas Gabriela Catalano, Marta Liliana Snopek y Alejandra Cataldi. Por el Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual.
Fuente: El Tribuno
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